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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/05/1994

Núm. Acuerdo: 162/1994

Núm. Expediente: 000/94051651

Autor: Otros

Objeto:

Solicitud de que la Junta Electoral Central, a fin de unificar los criterios de las diferentes Juntas en cuanto a las atribuciones que pueden delegarse en los Secretarios de los Ayuntamientos, como delegados de la Junta Electoral de Zona, dicte la resolución oportuna en atención a la suma de las tareas encomendadas.

Acuerdo:

1º Comunicar que como delegados de las Juntas Electorales de Zona, según establece el artículo 11.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, habrán de ejercer los Secretarios de Ayuntamiento las funciones que por las Juntas les sean encomendadas de acuerdo con las propia naturaleza del cargo que ocupan en las Corporaciones Locales, y sin perjuicio de las funciones propias de los mismos que resultan de la LOREG.

2º Dar traslado del presente acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales.

3º Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio del Interior

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO

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