Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 16/05/1994
Núm. Acuerdo: 163/1994
Núm. Expediente: 000/94051626
Autor: | Frente Ibérico de Salvación Nacional |
Objeto:
Solicitud del Presidente del Frente Ibérico de Salvación Nacional de que se le permita "participar en unión con otra fuerza política ya inscrita en las elecciones al Parlamento Europeo".
Acuerdo:
1º. Conforme a lo dispuesto por el artículo 50.2 LOREG la realización de actos de campaña electoral se limita a las entidades políticas que presentan su candidatura a las elecciones y a los propios candidatos, añadiendo el párrafo tercero que: "salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución."
2º. Por lo que se refiere a la participación en la candidatura de otra entidad política ha de estarse a lo dispuesto por los artículos 43 y siguientes y concordantes LOREG.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 1994
Descriptores de materia:
CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades
CANDIDATURAS - Presentación