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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/05/1994

Núm. Acuerdo: 163/1994

Núm. Expediente: 000/94051626

Autor: Frente Ibérico de Salvación Nacional

Objeto:

Solicitud del Presidente del Frente Ibérico de Salvación Nacional de que se le permita "participar en unión con otra fuerza política ya inscrita en las elecciones al Parlamento Europeo".

Acuerdo:

1º. Conforme a lo dispuesto por el artículo 50.2 LOREG la realización de actos de campaña electoral se limita a las entidades políticas que presentan su candidatura a las elecciones y a los propios candidatos, añadiendo el párrafo tercero que: "salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución."

2º. Por lo que se refiere a la participación en la candidatura de otra entidad política ha de estarse a lo dispuesto por los artículos 43 y siguientes y concordantes LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 1994

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

CANDIDATURAS - Presentación

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