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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/05/1994

Núm. Acuerdo: 173/1994

Núm. Expediente: 132/1

Objeto:

Consulta sobre si el principio de inamovilidad de los miembros de las Juntas Electorales ampara la pretensión del Sr. C.L., Secretario de una Junta Electoral de Zona, de aplazar el cumplimiento del deber, también público, de realizar la prestación social, en unas condiciones que supondrían "no tanto el aplazamiento solicitado como una exención temporal por el período de permanencia de su condición de Secretario de la Junta Electoral, teniendo en cuenta que al durar la prestación social 13 meses y quedar exento de la prestación social el objetor que cumpla 30 años, lo que se producirá el 24.5.95, el retraso en la incorporación comportaría de hecho una reducción del período de realización".

Acuerdo:

Comunicar que en el cargo de Secretario de la Junta Electoral de Zona puede ser sustituído el Secretario del Juzgado Decano por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia con mayor antigüedad o, en su caso, por el Oficial habilitado, con preferencia de aquel que sea licenciado en Derecho, con arreglo a lo establecido por el artículo 483.4 Ley Orgánica del Poder Judicial.

Descriptores de materia:

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

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