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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/05/1994

Núm. Acuerdo: 168/1994

Núm. Expediente: 290/15

Objeto:

Consulta sobre distribución por la Juntas Electorales de zona de los lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o o farolas, y de locales oficiales y lugares públicos para la realización gratuita de actos de campaña electoral y, en particular, sobre el criterio de "preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes" en el ámbito correspondiente que expresan los artículos 56 y 57 de la LOREG.

Acuerdo:

1º) Comunicar que a los efectos de asignación a las candidaturas concurrentes de los lugares y locales contemplados en los artículos 55 a 57 LOREG han de respetarse las reglas siguientes:

1ª. La distribución se realizará de acuerdo con el número total de votos obtenidos por cada entidad política en las anteriores elecciones al Parlamento Europeo en el ámbito de la correspondiente Junta Electoral de zona, atribuyéndose los citados lugares y locales según las preferencias de las entidades políticas con mayor número de votos en las anteriores elecciones equivalentes y en el mencionado ámbito de las Juntas Electorales de Zona. En orden a la determinación del número de votos obtenidos por cada candidatura en las anteriores elecciones al Parlamento Europeo se tendrá en cuenta por las Juntas Electorales de Zona los correspondientes a cada candidatura en los municipios que integren la correspondiente zona, según los datos del escrutinio general de las referidas elecciones.

2ª. Dentro del respeto a las citadas preferencias, las Juntas Electorales de Zona harán la distribución de manera conforme a la equidad, al pluralismo político y a la proporcionalidad.

3ª. Por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 63.6 LOREG, las Juntas Electorales de Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía se atendrán a los mismos criterios, si bien los votos a tener en cuenta a esos efectos son los obtenidos por las candidaturas en las anteriores elecciones al Parlamento de Andalucía, aunque habrán de asignarse locales y lugares a las candidaturas concurrentes a las elecciones al Parlamento Europeo aun cuando no concurran a las elecciones al Parlamento Andaluz.

2º) Trasladar la presente resolución a las Juntas Electorales Provinciales y a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

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