Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/05/1994
Núm. Acuerdo: 201/1994
Núm. Expediente: 120/8
Autor: | Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia |
Objeto:
Consulta sobre interpretación dada por la Junta Electoral Central al carácter preferente de la dedicación de los Presidentes de las Juntas Electorales Provinciales.
Acuerdo:
En virtud de lo establecido por el artículo 10.3 LOREG, la dedicación exclusiva a las funciones propias de las Juntas Electorales Provinciales de los Presidentes de las mismas durante el período electoral, ha de entenderse como dedicación preferente a tales tareas y sin perjuicio de las medidas oportunas que el Consejo General del Poder Judicial pueda proveer a estos efectos.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES