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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/05/1994

Núm. Acuerdo: 195/1994

Núm. Expediente: 290/32

Autor: Junta Electoral Provincial de Albacete

Objeto:

Comunicación de que se ha dejado sin efecto el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de fecha 19 de mayo por el que, en virtud de la delegación efectuada por la Junta Electoral Central de la competencia del artículo 65 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en relación a la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emitan por los medios de comunicación públicos, se ordenaba constituir la Comisión Provincial de Radio y Televisión, estimando que, conforme a la comunicación recibida del Sr. Director de Radio Nacional de España en Albacete en la que se participa que la programación de la propaganda electoral tendrá carácter regional, dicha competencia ha de residir en la Junta Electoral Provincial de Toledo donde se halla ubicado el Centro Emisor Regional.

Acuerdo:

Comunicar que el artículo 64.1 LOREG, establece que la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral se ha de realizar en cada uno de los medios de comunicación de titularidad pública y en todos los ámbitos de programación que éstos tengan, por lo que si el citado medio de comunicación dispone de ámbito de programación provincial, ha de procederse por esa Junta Electoral Provincial a la distribución de tales espacios en los términos de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 16.5.94 de conformidad con el artículo 65 LOREG.

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