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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/05/1994

Núm. Acuerdo: 215/1994

Núm. Expediente: 283/32

Autor: Partido Carlista

Objeto:

Impugnación de la utilización por la Comunión Tradicionalista Carlista de la donominación "Carlista" y del emblema de las aspas rojas sobre fondo blanco, "símbolo tradicional y privativo" del Partido Carlista, que lo tiene registrado en el Registro de la Propiedad Industrial, interesando de la Junta Electoral Central se impidan tales utilizaciones.

Acuerdo:

Comunicar al representante general del Partido Carlista que: 1º. Contra el acuerdo de esta Junta Electoral Central de proclamación de candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo cabía haber interpuesto en el plazo establecido en el artículo 49 LOREG recurso contencioso ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. Transcurrido el plazo fijado por el citado precepto el acuerdo de esta Junta en la materia es firme e inatacable. 2º. Los partido políticos pueden utilizar los símbolos o emblemas que tengan inscritos en el Registro de Partidos Políticos; La inscripción, en registro público distinto del citado, del símbolo o emblema, otorga al titular la protección correspondiente, pero no priva de eficacia al acto administrativo de carácter ejecutivo que es la inscripción en el Registro de Partidos Políticos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 1994

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

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