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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 31/05/1994

Núm. Acuerdo: 235/1994

Núm. Expediente: 290/71

Autor: Convergència i Uniò (CiU)

Objeto:

Recurso contra la programación de debates bilaterales en Antena 3 TV y Telecinco excluyendo a determinadas candidaturas.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por cuanto la celebración de debates bilaterales entre los candidatos de los dos partidos con mayor representación parlamentaria no es contraria a los principios establecidos en el artículo 66 de la Ley Electoral, aplicable a las emisoras de televisión privada en virtud del artículo único, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/1988. Sin perjuicio de que, en virtud de la competencia que a la Junta Electoral Central atribuye el precepto referido del artículo único, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/1988 de velar por el respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los períodos electorales por las emisoras de televisión privada objeto de concesión en los mismos términos previstos en la legislación electoral para los medios de comunicación de titularidad pública, se reconoce el derecho de las demás candidaturas que cuenten con representación parlamentaria a participar en otros debates bilaterales o plurilaterales que pudieran organizarse por las mismas previa audiencia de dichas candidaturas, o, en su caso, a que se ofrezca suficiente y adecuada información de las citadas entidades políticas, todo ello en orden a mantener entre todas ellas la proporcionalidad adecuada a la cobertura de la información durante la campaña electoral.

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN

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