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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1994

Núm. Acuerdo: 263/1994

Núm. Expediente: 203/13

Autor: Dirección General de Política Interior

Objeto:

Comunicación en relación con diversas sugerencias de la Junta Electoral de Zona de Sevilla acerca de las Mesas Electorales.

Acuerdo:

1º. Trasladar a la Junta Electoral Provincial de Sevilla para su conocimiento y comunicación a la de Zona de la capital que:

A los efectos de designación de los miembros de mesas y práctica de las correspondientes notificaciiones, como cualquier otro previsto en la LOREG, son hábiles todos los días, sin que, por tanto, la existencia de un mayor o menor número de festivos justifique el incumplimiento de los plazos previstos en la Ley.

La designación de las personas con las que habrán de constituirse las mesas en caso de inasistencia de los miembros de las mismas es competencia irrenunciable de las Juntas Electorales de Zona, según el art. 80.4 de la LOREG, sin ostentar en tal materia competencia ninguna ni las Delegaciones de Gobierno ni los Gobiernos Civiles.

La función de los llamados representantes de la administración en los colegios electorales es sola y exclusivamente la contemplada en el art. 98.2 de la LOREG, correspondiendo cualesquiera otras competencias en relación con las mesas a la Administración Electoral, con el carácter irrenunciable que la Ley atribuye a las competencias administrativas.

2º. Trasladar el presente acuerdo al Ministerio de Justicia e Interior.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

MESAS ELECTORALES - Miembros

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