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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/06/1994

Núm. Acuerdo: 266/1994

Núm. Expediente: 271/3

Autor: Bloque Nacionalista Galego

Objeto:

Consulta sobre si el representante general de la coalición puede, en aquellas Juntas Electorales Provinciales ante las que no haya procedido a la designación de representante, nombrar apoderados.

Acuerdo:

El representante de la candidatura, sea el representante general ante la Junta Electoral Central o el representante ante la Junta Electoral Provincial o ante la Junta Electoral de Zona, puede otorgar poder en favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales, apoderamiento que ha de formalizarse tal y como establece el artículo 76 LOREG.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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