Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/06/1994
Núm. Acuerdo: 266/1994
Núm. Expediente: 271/3
Autor: | Bloque Nacionalista Galego |
Objeto:
Consulta sobre si el representante general de la coalición puede, en aquellas Juntas Electorales Provinciales ante las que no haya procedido a la designación de representante, nombrar apoderados.
Acuerdo:
El representante de la candidatura, sea el representante general ante la Junta Electoral Central o el representante ante la Junta Electoral Provincial o ante la Junta Electoral de Zona, puede otorgar poder en favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales, apoderamiento que ha de formalizarse tal y como establece el artículo 76 LOREG.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES