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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/06/1994

Núm. Acuerdo: 291/1994

Núm. Expediente: 133/2

Autor: Juez de Paz de la Villa de Agüimes

Objeto:

Comunicación sobre ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 101 LOREG por el Juez de Paz interesando se informe si el personal del Juzgado de Paz ha de colaborar en las mismas y quién abonará las horas extraordinarias pues "en caso contrario el Juzgado permanecerá cerrado y la documentación de las mesas electorales deberá ser llevada directamente a la Junta Electoral de Zona".

Acuerdo:

1. Trasladar que: Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 LOREG las consultas a esta Junta Electoral Central han de ser remitidas a través de la Junta Electoral Provincial. Según tiene reiteradamente acordado esta Junta Electoral Central, compete a la Junta Electoral correspondiente la designación de los Jueces de Primera Instancia o de Paz, dentro de cuya demarcación esté situada la mesa, a quienes se atribuye el cometido de recibir la documentación electoral de las mesas electorales expidiendo el correspondiente recibo. Los Jueces designados para la recepción de la documentación han de desplazarse personalmente a la Junta Electoral correspondiente, a cuyo fin el Gobierno Civil deberá proporcionar los medios necesarios de transporte debiendo abonarse las asignaciones establecidas al efecto por el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 562/1993, de 16 de abril. El artículo 139 LOREG establece que serán castigados con la pena de arresto mayor y multa los funcionarios públicos que "no extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momento previstos en la ley".

2. Dar traslado del presente acuerdo a la Junta Electoral Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Descriptores de materia:

MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES

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