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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/06/1994

Núm. Acuerdo: 323/1994

Núm. Expediente: 321/6

Autor: Junta Electoral Provincial de Almeria
Junta Electoral Provincial de Murcia

Objeto:

Consulta sobre vigencia del acuerdo adoptado de la Junta Electoral Central, de día 26 de abril de 1993, referido al voto emitido por los residentes ausentes, al que no se acompaña certificado de inscripción en el censo especial.

Acuerdo:

La Junta competente para la realización de escrutinio general ha de considerar válido el emitido por residentes ausentes al que no se acompaña certificado de inscripción en el censo, siempre que consten suficientemente los datos identificativos del elector mediante el remite del sobre o mediante el boleto para el reintegro de los gastos efectuados. Esta admisión del voto de los Residentes Ausentes al que no se acompañe certificado de inscripción en el censo electoral tiene carácter excepcional y se justifica por la necesidad de conseguir la máxima participación electoral con todas las garantías asegurando en todo caso la identidad de los electores y el secreto del voto y siempre que no quede duda sobre tales extremos. Conforme a la normativa vigente no cabe posponer el acto de escrutinio general de los votos de los electores inscritos en el censo especial de Residentes Ausentes (CERA), ni cabe tampoco dar validez a la copia enviada por fax de las papeletas oficiales de votación en el supuesto de no recepción del envío ordinario. Los sobres de voto por correo de los electores inscritos en el censo especial de Residentes Ausentes (CERA) que lleguen con posterioridad a la celebración del escrutinio general han de ser abiertos por los Secretarios de las Juntas Electorales Provinciales y remitidos los impresos especiales para el pago del franqueo a la Jefatura Provincial de Correos para que proceda, por el mecanismo previsto, a su reintegración al elector.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

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