Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/06/1994
Núm. Acuerdo: 329/1994
Núm. Expediente: 400/15
Autor: | Iñigo Echenique. Comisión promotora I.L.P. marco reguladora de la Financiación del Sistema Educativo |
Objeto:
Diversas consultas sobre la presentación de los pliegos de recogida de firmas.
Acuerdo:
El comprobante de la entrega de los pliegos y certificados a la Junta Electoral Central es la copia registrada del documento de entrega. Los pliegos de firmas entregados, antes del término de los 6 meses, en una Delegación Provincial de la OCE podrán efectivamente computarse aunque la entrega material a la Junta Electoral Central se realice en un momento posterior, siempre y cuando quede constancia de la entrega en la Delegación Provincial antes del término de dicho plazo. No está prevista la entrega de copias del censo electoral a las Comisiones Promotoras de iniciativas populares, ni en la Ley Orgánica reguladora de esta figura ni en el artículo 41 LOREG.
Descriptores de materia:
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR-PLIEGOS