Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/06/1994
Núm. Acuerdo: 336/1994
Núm. Expediente: 340/8
Autor: | Administradora de la Coalición Foro y CDS |
Objeto:
Consulta sobre alcance de la responsabilidad del administrador de los gastos electorales frente al Tribunal de Cuentas, Junta Electoral, el propio partido y proveedores de los gastos ocasionados en la campaña electoral, sobre cuando se extingue la responsabilidad y sobre si existe obligación de la entidad política y por consiguiente del administrador de presentar la contabilidad de los gastos de la campaña electoral, cuando no ha habido subvención alguna por parte de la Administración del Estado.
Acuerdo:
Comunicar que: La responsabilidad del administrador se extiende sobre el total de los ingresos y gastos electorales realizados por las entidades políticas y sus candidaturas, así como sobre la contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 121, 122 y concordantes LOREG. Entre los 100 y 125 días siguientes a las elecciones, y sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a las Juntas Electorales por el artículo 132 LOREG, las entidades políticas que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas han de presentar, en los términos del artículo 133 LOREG, la contabilidad detallada y documentada de los ingresos y gastos electorales.
Descriptores de materia:
ADMINISTRACIÓN ELECTORAL