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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/07/1994

Núm. Acuerdo: 346/1994

Núm. Expediente: 341/44

Autor: Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo

Objeto:

Consulta sobre criterios de la cuantificación de las subvenciones a abonar a las distintas formaciones políticas por envío de propaganda electoral en relación con las elecciones generales de 6.6.93, teniendo en cuenta que el informe del Tribunal de Cuentas se limita a indicar las formaciones políticas que puedan optar a la percepción de la subvención, el importe de los gastos declarados y justificados y el número de electores destinatarios de los envíos y sobre abono de la subvención a determinadas entidades políticas.

Acuerdo:

Conforme a lo establecido en el artículo 175.3 a) LOREG, se deben abonar 22 pesetas, cantidad actualizada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15.4.1993, por cada envío electoral realmente efectuado, con el límite máximo del número de electores de la circunscripción, y con el tope, para determinar el importe de la subvención, de los gastos declarados como justificados por el Tribunal de Cuentas.

Siempre de acuerdo con tales criterios, los electores de la circunscripción de Navarra, en la que el PP concurrió en coalición con UPN, han de sumarse a los del resto de las circunscripciones donde el Partido Popular presentó candidatura. Del mismo modo los de las circunscripciones de las Comunidades Autónomas de Galicia y Cataluña han de sumarse a los del resto de las circunscripciones donde IU presentó candidatura, y ello por cuanto el citado artículo 175.3 a) LOREG se refiere a candidaturas que "hubieran obtenido el número de diputados o senadores o de votos precisos para constituir grupo parlamentario en una u otra Cámara."

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

GRUPOS PARLAMENTARIOS

PROPAGANDA ELECTORAL

TRIBUNAL DE CUENTAS

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