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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/09/1994

Núm. Acuerdo: 361/1994

Núm. Expediente: 341/49

Autor: Director General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo

Objeto:

Diversas consultas sobre abono de los anticipos a las entidades políticas del 90% de las subvenciones por gastos electorales, previa constitución de aval bancario por el 10% de la subvención percibida.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. La presentación del aval bancario puede ser simultánea al pago del anticipo.

2º. El artículo 133.4 LOREG no contempla más posibilidad que la del aval bancario, si bien la Administración podría valorar la suficiencia de otras posibles garantías previstas por la legislación financiera. 3º. Cabe que la garantía se constituya ante cualquiera de las unidades que tienen atribuida la recepción de las garantías del Estado.

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Créditos

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