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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/09/1994

Núm. Acuerdo: 354/1994

Núm. Expediente: 251/20

Autor: Ayuntamiento

Objeto:

Consulta sobre compatibilidad entre el cargo de concejal y el trabajo, como contratado laboral del Ayuntamiento, consistente en la realización de tareas de ayuda a domicilio con fondos a cargo del INSERSO y sobre compatibilidad por la misma razón o por la realización de trabajos en las obras del Plan de Empleo Rural de esposa de concejal.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. La competencia para declaración de compatibilidad o incompatibilidad de un concejal corresponde a la propia Corporación de la que forma parte.

2º. Conforme al artículo 178.2.d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, es incompatible la condición de concejal con la de contratado por la Corporación Local, aunque no sea ésta la entidad que abone su retribución ni tenga la condición de personal de plantilla de la misma.

3º. Las incompatibilidades se refieren exclusivamente a los electos, no a sus cónyuges, ascendientes o descendientes.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

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