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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/10/1994

Núm. Acuerdo: 371/1994

Núm. Expediente: 351/161

Autor: Ayuntamiento de Palmera

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de que acceda a la condición de concejal quien renunció en su momento.

Acuerdo:

No cabe tal posibilidad, por cuanto el artículo 182 LOREG establece taxativamente el orden de las sustituciones. De no haber candidatos en la lista para cubrir la vacante es de aplicación lo establecido en el párrafo segundo de dicho precepto que dice: En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Sustitución

CONCEJALES - Vacantes

QUÓRUM

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