Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/10/1994

Núm. Acuerdo: 373/1994

Núm. Expediente: 290/148

Autor: Junta de Andalucía

Objeto:

Campaña institucional durante la jornada de reflexión llevada a cabo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con las elecciones al Parlamento de Andalucía de 12 de junio de 1994. 1º) Recurso de amparo nº 2581/94, promovido por la Junta de Andalucía, contra resolución de la Junta Electoral Central de 24 de junio de 1994. Solicitud del Tribunal Constitucional de remisión del correspondiente expediente, interesándose al propio tiempo se emplace a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con entrega de la copia de la demanda que se adjunta, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en el proceso constitucional.

Acuerdo:

1º. Remitir el expediente solicitado al Tribunal Constitucional, comunicando al mismo que por la Junta de Andalucía con fecha 1 de agosto se anunció, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intención de interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución de esta JEC ahora recurrida en amparo.

2º. Emplazar al representante general del Partido Popular ante la Junta Electoral de Andalucía, para que pueda comparecer en el plazo de diez días en el proceso constitucional, dando asimismo traslado de la demanda remitida.

3º. Solicitar de las Cortes Generales que se proceda a la personación, a través de los Servicios Jurídicos de las Cortes Generales, en orden a la defensa de la resolución impugnada en el procedimiento de amparo, en función de lo dispuesto en los artículos 447.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 13.1 y concordantes de la LOREG, poniendo este traslado en conocimiento del Tribunal Constitucional.

2º) Recurso promovido por el representante del Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía resolutorio de expediente sancionador instruído contra J.L. y D. J.L. como presuntos responsables de la campaña institucional realizada durante la jornada de reflexión en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 12.6.94. 1º. Estimar parcialmente el recurso, revocando el acuerdo recurrido, por entender la Junta Electoral Central, a la vista del expediente instruido por la Junta Electoral de Andalucía, que la difusión de la Campaña "Sólo en Andalucía. Tanto en tan poco tiempo" en los medios de comunicación de Andalucía, el 11 de junio de 1994, día de reflexión previo a las elecciones al Parlamento de Andalucía, constituye infracción tipificada por el artículo 153 de la LOREG, por suponer vulneración de las normas imperativas contenidas en los artículos 53 y 50.2 de la LOREG y concordantes de la Ley Electoral de Andalucía, no amparada por el artículo 50.1 de la citada LOREG. 2º. Apareciendo del expediente que de la citada infracción pueden resultar responsables D. K.L. y D. L.Ñ., respectivamente, y con el fin de garantizar al máximo su derecho a la defensa, darles traslado para alegaciones, ante esta Junta Electoral Central, por plazo de 15 días sobre la autoría y responsabilidad de la referida infracción y cuantos otros extremos tengan por conveniente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 1994

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL

JORNADA DE REFLEXIÓN

RECURSOS DE AMPARO

   Volver