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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/11/1994

Núm. Acuerdo: 385/1994

Núm. Expediente: 282/4

Autor: Faura Sanmartín, Abogados, S.L.

Objeto:

Consulta sobre federación de agrupaciones de electores en orden a la elección de diputados provinciales.

Acuerdo:

El artículo 205 LOREG considera independientemente cada una de las agrupaciones de electores, en cada partido judicial, por lo que no es posible agrupar los votos obtenidos por distintas agrupaciones de electores que hubieran presentado candidaturas en distintos municipios del mismo partido judicial, a los efectos de designación de diputados provinciales; por lo demás, no pueden constituirse agrupaciones de electores cuyo ámbito corresponda al de un partido judicial, ya que su marco propio, en las elecciones locales, es el municipal.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

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