Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/11/1994

Núm. Acuerdo: 388/1994

Núm. Expediente: 351/174

Autor: Fernando Zamora Vega. Secretario de Política Municipal del Partido Andalucista

Objeto:

Consulta sobre si como consecuencia de que en unas elecciones municipales un partido político se presentara coaligado con otro en algunos municipios, sin coaligar en otros, y coaligado con un partido distinto al de la coalición anterior en otros municipios, se sumarían para la elección de diputados provinciales todos los votos obtenidos por ese partido político, tanto de los municipios donde se hubiese presentado de forma independiente como los de aquéllos donde se hubiese presentado en coalición y sobre cuestiones formales de la comunicación de la coalición.

Acuerdo:

Comunicar que: A efectos de las elecciones a diputados provinciales cada entidad política se considera con independencia de las demás, de manera que no cabe sumar a tales efectos los votos obtenidos por entidades con personalidad jurídica distinta, como la que tendrían un partido y una coalición aunque ese partido formara parte de la misma. La constitución de una coalición electoral cuyo ámbito no supere el de una provincia puede hacerse constar tanto ante la Junta Electoral Provincial correspondiente como ante la Junta Electoral Central.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ELECCIONES DE DIPUTADOS PROVINCIALES

ELECCIONES LOCALES

PARTIDOS POLÍTICOS

RESULTADOS ELECTORALES - Cómputo

   Volver