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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/11/1994

Núm. Acuerdo: 395/1994

Núm. Expediente: 282/5

Autor: José García López. Valle de Abdalajis (Málaga)

Objeto:

Diversas consultas sobre agrupación de electores para las próximas elecciones municipales.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. Con arreglo al artículo 123.1 LOREG los candidatos no pueden ser administradores electorales.

2º. El representante y el promotor pueden ser candidatos de la agrupación de electores, no existiendo inconveniente para que una misma persona reúna las tres condiciones.

3º. En materia de contabilidad electoral ha de estarse a lo establecido en los artículos 121 y siguientes LOREG.

4º. Las agrupaciones de electores se constituyen para el mandato del órgano representativo a cuya conformación concurren.

5º. La candidatura a las elecciones locales ha de presentarse ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, con los requisitos establecidos en el artículo 46 y concordantes LOREG, acompañando las firmas exigidas por el artículo 187.3 del mismo texto legal. La candidatura debe presentarse entre el decimosegundo y vigésimo día posteriores a la convocatoria.

6º. La recogida de firmas exigidas legalmente para la participación de agrupación de electores no puede iniciarse sino a partir de la convocatoria electoral correspondiente. Las firmas han de ser de "inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación correspondiente" (art. 187.3 LOREG).

7º. Los candidatos no han de figurar necesariamente inscritos ni en el censo electoral ni en el padrón del municipio.

8º. No hay inconveniente legal para que los candidatos aporten su firma para la concurrencia de la agrupación.

9º. A la Administración corresponde la confección de los sobres y papeletas para el voto por correo y a disposición de los electores durante la jornada de votación. Las entidades políticas pueden confeccionar a su costa los sobres y papeletas, si bien el artículo 193.3 LOREG prevé subvención de los envíos de las mismas, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en dicho precepto.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATOS - Incompatibilidad

CANDIDATURAS - Avales y firmas

ELECCIONES LOCALES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

PROMOTORES

REPRESENTANTE ELECTORAL

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