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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/12/1994

Núm. Acuerdo: 423/1994

Núm. Expediente: 209/18

Autor: Director de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Proyecto de Real Decreto por el que se dispone la formación del Censo Electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales.

Acuerdo:

Informar favorablemente el proyecto trasladando a la OCE las siguientes observaciones: En el preámbulo debería hacerse mención al artículo 13.2 de la Constitución española, del que trae causa el artículo 176 LOREG. Debería hacerse asimismo referencia, tras la cita de ambos preceptos, a que de conformidad con lo dispuesto se han concertado por España cuatro tratados: tres con Estados miembros de la Unión Europea y uno con Noruega, y que habiéndose dictado la directiva a que hace referencia el art. 8B.1 del Tratado de la Unión Europea, es preciso articular los mecanismos para la participación en las elecciones locales próximas de los ciudadanos de Noruega residentes en España, en las condiciones establecidas en los tratados suscritos con los mismos. Deberían suprimirse, en consecuencia las referencias a los canjes de notas con Países Bajos, Suecia y Dinamarca. Asimismo en el preámbulo, párrafo quinto, convendría hacer una referencia al precepto en cuya virtud las elecciones locales se celebrarán el último domingo de mayo de 1995 (art. 42 LOREG) además, por supuesto, de sustituir la expresión "estando pendiente" por "estando próxima". En el artículo 1, convendría hablar siempre, conforme al art. 13.2 CE, de Tratado y no de "Acuerdo". En el encabezamiento del art. 2 debería sustituirse la expresión "Formulación de la inscripción" por "Formulación de la solicitud de inscripción". La referencia al "modelo oficial y plazos que se establezcan" debería completarse con la referencia al órgano que los establece, la Oficina del Censo Electoral. El párrafo primero del art. 2 se correspondería con la redacción actual hasta "en España". A continuación se podría incorporar el párrafo siguiente, que integraría el párrafo 3 del art. 1 y la segunda parte del párrafo primero del art.2: "Aquéllos que no estén inscritos en el Padrón Municipal, podrán instar su inscripción en las listas electorales siempre que justifiquen la residencia efectiva en ese municipio y presenten una declaración jurada de no estar inscritos en ningún otro Padrón Municipal. El Ayuntamiento comprobará los datos de la solicitud y la correspondiente inscripción en el Padrón Municipal, remitiendo, en todo caso, seguidamente las solicitudes presentadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral". El párrafo segundo del art. 2 pasaría a ser el párrafo 3 del citado art. 2. En el art. 3 y en el art. 4 la referencia a "extranjeros residentes en España" debe matizarse pues no son todos los extranjeros que residen en España, sino sólo una parte de ellos. Debería incorporarse asimismo la numeración del apartado segundo del art. 3. Por lo demás debería decirse que la exposición al público y posibles reclamaciones se efectuarán en los plazos que se determinen en las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto. La notifiicación de las resoluciones denegatorias a los interesados debe asimismo preverse. Debería suprimirse la disposición adicional al haberse aprobado la directiva a que hace mención el artículo 8B.1 del Tratado de la Unión Europea. No se hace referencia alguna a la campaña informativa a realizar por la OCE para dar a conocer a la población afectada la ampliación del censo electoral y el procedimiento de inscripción en el mismo. No se hace tampoco referencia a la recepción de una tarjeta censal por quienes resulten inscritos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

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