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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/02/1994

Núm. Acuerdo: 428/1994

Núm. Expediente: 000/94020408

Autor: Ayuntamiento

Objeto:

Consulta sobre ante quién ha de tomar posesión el concejal electo si no hay Alcalde y sobre si podría funcionar el Ayuntamiento con una sola persona para determinadas materias, aunque no sea Alcalde, sino sólo concejal.

Acuerdo:

1º. La toma de posesión ha de formalizarse ante el Secretario de la Corporación, ratificándose en la primera reunión del Pleno de la misma.

2º. Siendo el funcionamiento interno de la Corporación cuestión de régimen local y no electoral, excede de la competencia de esta Junta Electoral Central la resolución de la consulta planteada en tal materia.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Toma de posesión

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