Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/05/1994
Núm. Acuerdo: 434/1994
Núm. Expediente: 341/23
Autor: | Coalición por la Europa de los Pueblos |
Objeto:
Consulta sobre si el envío directo y personal a los electores de publicidad y propaganda electoral puede ser llevado a cabo por parte de militantes y simpatizantes, sobre si puede ser distribuida sin sobre y sobre justificantes a enviar por la realización efectiva de la actividad, en el caso que los gastos electorales sean inferiores al límite establecido en el apartado 3 del artículo 277.
Acuerdo:
1º. El envío directo y personal de propaganda y publicidad electoral puede ser llevado a cabo por correo o por otro medio, siempre que pueda acreditarse el envío efectivo por cualquier medio suficiente en Derecho.
2º. El envío debe hacerse en sobre conteniendo la publicidad o propaganda electoral y, en su caso, la papeleta electoral y el sobre confeccionados por la entidad política.
3º. En cuanto a la justificación, deberá aportarse bien factura o facturas de la empresa o empresas que se contraten, bien del Servicio de Correos bien cualquier otro medio documental suficiente en Derecho, haciendo siempre constar el número de envíos efectivos a electores de la circunscripción o de las circunscripciones correspondientes.
Descriptores de materia:
PROPAGANDA ELECTORAL