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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/06/1994

Núm. Acuerdo: 442/1994

Núm. Expediente: 331/22

Autor: Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Comunicación de que concluído el escrutinio general se presentó en la Junta Electoral Provincial por la representante ante la misma de la coalición electoral Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya escrito manifestando la irregularidad en que incidieron diversos presidentes de mesas electorales al declarar nulos los votos en favor de dicha coalición que figuraban en papeletas de tamaño menor al máximo autorizado.

Acuerdo:

1º. Tomar conocimiento, sin entrar en el fondo del asunto, al no haberse formulado el recurso previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

2º. No obstante lo anterior recordar a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que:

a) Por esta Junta Electoral Central se declaró la validez de los votos emitidos tanto en la papeleta llamada "larga" como en la papeleta llamada "corta", utilizadas por las entidades políticas que se acogían a lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley Electoral.

b) Las Juntas Electorales escrutadoras si bien no pueden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 y concordantes de la Ley Electoral, anular ningún acta ni voto, si pueden, pues no lo impide el citado precepto, de acuerdo con la reiterada interpretación de esta Junta Electoral Central, declarar la validez de los votos indebidamente tenidos por nulos por las Mesas Electorales.

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Irregularidades

ESCRUTINIO

ESCRUTINIO - Irregularidades

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