Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/09/1994
Núm. Acuerdo: 445/1994
Núm. Expediente: 251/6
Autor: | D. Manuel Ramos Gómez. Portavoz del Grupo de Concejales de Iniciativa Vecinal Independiente del Ayuntamiento de Orellana la Vieja (Badajoz) |
Objeto:
Consulta sobre posible incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de Secretario del Juzgado de Paz de la localidad.
Acuerdo:
Comunicar que:
1º. La declaración de incompatibilidad con el cargo de concejal corresponde a la propia Corporación en que éste se integra.
2º. De conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Secretarios judiciales, sin que el precepto excluya a los de los Juzgados de Paz, están sujetos a las incompatibilidades establecidas en dicha Ley para los Jueces y Magistrados, declarando el artículo 389 de la misma Ley que el cargo de Juez o Magistrado es incompatible: "... 2. Con cualquier cargo de elección popular ... del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales..." por lo que ha de entenderse que concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario del Juzgado de Paz y el de Concejal.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad
JUZGADOS
SECRETARIOS JUDICIALES