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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/02/1995

Núm. Acuerdo: 9/1995

Núm. Expediente: 801/7

Autor: Junta Electoral Provincial de Murcia

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de destrucción de los sobres de las distintas mesas electorales relativos a las sucesivas elecciones celebradas ante la imposibilidad material, por total falta de espacio para el archivo de los mismos en el Palacio de Justicia.

Acuerdo:

1. Comunicar que, como reiteradamente ha señalado esta Junta Electoral Central, no cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral.

2. Que esta Junta Electoral Central, en su reunión de 07/03/1994, acordó trasladar al Ministerio de Justicia e Interior que:

"Ha de poner a disposición de todas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para el traslado al Archivo Provincial de la documentación electoral histórica.

Con ocasión de cada proceso electoral por esta Junta Electoral Central se instruirá a las Juntas Electorales Provinciales y de Zona para que procedan a la sistematización y ordenación de la documentación electoral histórica a efectos de su archivo, reclamando a tal efecto al Gobierno o, en relación con las elecciones autonómicas, a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, los medios personales, económicos o materiales necesarios a tal efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 LOREG, teniendo en cuenta que la obligación impuesta a las Audiencias Provinciales en tal precepto es subsidiaria".

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Archivo

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