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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/02/1995

Núm. Acuerdo: 18/1995

Núm. Expediente: 349/21

Autor: Representante provincial de Coalición Andalucista Poder Andaluz (Málaga)

Objeto:

Consulta sobre si la justificación de la realización efectiva de la actividad de remisión directa y personal a los electores de sobres y papeletas electorales se refiere a la factura que emita la empresa que efectúe la actividad, o en su defecto, a qué otro justificante se puede referir el artículo 193.3 h) de la LOREG.

Acuerdo:

1º. Comunicar que, en cuanto a la justificación deberá aportarse bien factura de la empresa con la que se contrate la realización de tal actividad, bien del Servicio de Correos, bien cualquier otro medio suficiente en Derecho, haciendo constar, en todo caso, el número de destinatarios de los envíos.

2º. Trasladar asimismo copia del acuerdo de la Junta Electoral Central ante consulta planteada por el administrador del Partido Nacionalista Vasco sobre cuestión análoga.

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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