Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 06/02/1995
Núm. Acuerdo: 17/1995
Núm. Expediente: 132/3
Autor: | Secretaria de Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Alcañiz (Teruel) |
Objeto:
Consulta sobre si en virtud de que va a contraer matrimonio el 6 de abril de 1995 (dos días después de la convocatoria electoral) existe causa justificada para renunciar a ser "miembro" de la Junta de Zona, atendiendo al artículo 17 de la LOREG, o bien si es posible que, una vez constituida la Junta y siendo Secretario de la misma, disfrute de la licencia por matrimonio haciéndose cargo del puesto en la Junta durante este período la persona que haga las funciones de Secretario.
Acuerdo:
Comunicar que puede entenderse como causa justificada de renuncia al cargo.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia