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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/02/1995

Núm. Acuerdo: 17/1995

Núm. Expediente: 132/3

Autor: Secretaria de Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Alcañiz (Teruel)

Objeto:

Consulta sobre si en virtud de que va a contraer matrimonio el 6 de abril de 1995 (dos días después de la convocatoria electoral) existe causa justificada para renunciar a ser "miembro" de la Junta de Zona, atendiendo al artículo 17 de la LOREG, o bien si es posible que, una vez constituida la Junta y siendo Secretario de la misma, disfrute de la licencia por matrimonio haciéndose cargo del puesto en la Junta durante este período la persona que haga las funciones de Secretario.

Acuerdo:

Comunicar que puede entenderse como causa justificada de renuncia al cargo.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia

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