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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/02/1995

Núm. Acuerdo: 25/1995

Núm. Expediente: 330/8

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Seu d'Urgell

Objeto:

Consulta sobre si una vez concluida la votación deben abrirse de nuevo las puertas del colegio para permitir el acceso libre de cuantas personas deseen presenciar el escrutinio, ya que éste es público, o si, por el contrario, su publicidad se entiende sólo para las personas que hubieran entrado en el local antes de las 20:00 horas.

Acuerdo:

Comunicar que siendo público el escrutinio de la Mesa Electoral (art. 95.2 LOREG), lo es con carácter general, es decir sin otras limitaciones que las que disponga el Presidente de la Mesa Electoral fundadas en la conservación del orden público electoral.

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES - Cierre

ESCRUTINIO

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