Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 06/02/1995
Núm. Acuerdo: 28/1995
Núm. Expediente: 282/8
Autor: | Particulares |
Objeto:
Diversas consultas sobre constitución de agrupaciones de electores.
Acuerdo:
Los firmantes han de estar inscritos en el censo electoral del municipio, conforme dispone el artículo 187.3 de la LOREG.
Los promotores y candidatos pueden ser también firmantes o avalistas de la candidatura.
Los candidatos no han de estar necesariamente inscritos en el censo electoral del municipio, ya que el art. 6 de la LOREG determina que son elegibles los españoles mayores de edad que reúnan la condición de elector, en términos generales, sin exigir que esa condición se cumpla precisamente en el municipio por el que se presenta la candidatura.
Para la autenticación de las firmas por el Secretario de la Corporación es exigible la presencia de cada uno de los firmantes.
No hay ningún plazo prefijado para la autenticación de firmas por el Secretario.
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
CANDIDATOS - Requisitos
CANDIDATURAS - Avales y firmas
FEDATARIOS
PROMOTORES