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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/1995

Núm. Acuerdo: 44/1995

Núm. Expediente: 282/12

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta sobre el soporte material en que deben ser presentadas las firmas requeridas, es decir, si cualquier documento del tipo: "Doy mi apoyo a la presentación de la Agrupación de Electores a fin de que la misma pueda presentarse a las próximas elecciones municipales que, si nada lo impide, se celebrarán el próximo día 28 de mayo del presente año de 1995 y, a continuación, nombre, apellidos, número y fotocopia del DNI y número de elector", o, si el mencionado documento tiene unos requisitos de forma, que invaliden cualquier otra forma de presentación.

Acuerdo:

Siempre que reúna los citados requisitos no es necesario utilizar el impreso oficial de presentación de agrupaciones de electores; no obstante, tal y como dispone el artículo 187.3 de la LOREG, las firmas de quienes avalan la presentación de la candidatura han de ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación correspondiente. No puede iniciarse el proceso de recogida de firmas antes de la convocatoria electoral.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Avales y firmas

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