Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 16/02/1995
Núm. Acuerdo: 44/1995
Núm. Expediente: 282/12
Autor: | Particulares |
Objeto:
Consulta sobre el soporte material en que deben ser presentadas las firmas requeridas, es decir, si cualquier documento del tipo: "Doy mi apoyo a la presentación de la Agrupación de Electores a fin de que la misma pueda presentarse a las próximas elecciones municipales que, si nada lo impide, se celebrarán el próximo día 28 de mayo del presente año de 1995 y, a continuación, nombre, apellidos, número y fotocopia del DNI y número de elector", o, si el mencionado documento tiene unos requisitos de forma, que invaliden cualquier otra forma de presentación.
Acuerdo:
Siempre que reúna los citados requisitos no es necesario utilizar el impreso oficial de presentación de agrupaciones de electores; no obstante, tal y como dispone el artículo 187.3 de la LOREG, las firmas de quienes avalan la presentación de la candidatura han de ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación correspondiente. No puede iniciarse el proceso de recogida de firmas antes de la convocatoria electoral.
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
CANDIDATURAS - Avales y firmas