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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/02/1995

Núm. Acuerdo: 71/1995

Núm. Expediente: 351/209

Autor: Presidente de la Diputación Provincial de León

Objeto:

Consulta sobre si los dos vocales designados por la Diputación Provincial oídos previamente los representantes de cada partido, federación, coalición o agrupación de conformidad con los resultados de las últimas elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio afectada, pueden ser destituidos por el partido político que los propuso, nombrando a otros en lugar de aquellos.

Acuerdo:

Comunicar que la sustitución de cualquier cargo representativo local, aun de los de designación indirecta, solamente cabe en los supuestos de renuncia, fallecimiento o incapacitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 LOREG. En consecuencia, no cabe la sustitución por voluntad de la entidad política que propuso la designación de un cargo representativo integrante de una Junta Vecinal.

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

SECCIÓN TERRITORIAL

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Sustitución

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