Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/02/1995

Núm. Acuerdo: 68/1995

Núm. Expediente: 290/169

Autor: Director General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo. Ministerio de Justicia e Interior

Objeto:

Consulta sobre los límites y objetos sobre los que podrían versar las campañas que los organismos públicos desarrollen durante el proceso electoral, respecto a las actividades, programas y servicios que lleven a cabo en su gestión ordinaria, así como si en su caso se pueden emitir las mencionadas campañas también el día anterior al de la votación.

Acuerdo:

Comunicar que, sin perjuicio de que en cada caso se resuelvan por esta Junta Electoral Central los supuestos concretos que se le planteen, no puede realizarse por los poderes públicos ninguna campaña durante el período electoral, es decir, el comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día mismo de la votación, pues ello vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales, principios por los que debe velar la Administración Electoral, conforme dispone el artículo 8 de la LOREG en relación con lo establecido en el artículo 50 y concordantes del mismo texto legal.

En este criterio no se entienden incluidas, siempre que no se violen tampoco dichos principios y no se dirijan directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el sentido del voto de los electores:

- Las expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las demás previstas en el artículo 50.1 de la LOREG.

- Las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

   Volver