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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1995

Núm. Acuerdo: 79/1995

Núm. Expediente: 209/33

Autor: Presidente de la Comunidad de Madrid

Objeto:

Consulta sobre criterio interpretativo que debe hacerse del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, en cuanto a qué debe entenderse por "datos actualizados del censo de población", a los que ha de estarse para determinar el número de diputados a elegir en la Asamblea de Madrid.

Acuerdo:

Comunicar que por "datos actualizados del censo de población" han de entenderse los que corresponden a la última rectificación oficialmente aprobada en la que se determina dicha cifra, que es la referida a 1 de enero de 1994.

Descriptores de materia:

ESTATUTOS DE AUTONOMIA

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

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