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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1995

Núm. Acuerdo: 97/1995

Núm. Expediente: 250/3

Autor: Secretario de Organización C.E.P. PSOE de Andalucía

Objeto:

Consulta sobre si pueden ser candidatos y votar en las elecciones municipales, que se celebrarán el próximo 28 de mayo, los extranjeros residentes en España y, en caso afirmativo, a los extranjeros de qué nacionalidades afectaría esta medida.

Acuerdo:

Comunicar que pueden ser electores, pero no elegibles, los residentes en España que sean nacionales de alguno de los países con los que España tiene suscrito acuerdo para el ejercicio del derecho de sufragio en el Estado de residencia (Noruega, Países Bajos, Dinamarca y Suecia), que hayan instado su inscripción en el censo electoral español a los citados efectos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Requisitos

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

EXTRANJEROS

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