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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1995

Núm. Acuerdo: 75/1995

Núm. Expediente: 119/1

Autor: Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja

Objeto:

Consultas en relación con la confección de impresos y la contratación de la campaña institucional de incentivación al voto para las próximas elecciones a la Diputación General de La Rioja.

Acuerdo:

Comunicar que:

1. El nombramiento de interventor y apoderado habrá de ser conjunto para la totalidad de los procesos electorales convocados. Para ser designado interventor en estos casos de coincidencia de elecciones se habrá de reunir la condición de elector en el municipio al que pertenezca la mesa para la que es designado interventor.

2. Se han de remitir por la Administración de cada Comunidad Autónoma los modelos de actas de Juntas y Mesas electorales a que se refiere el artículo 19.1.f) de la LOREG en orden a su aprobación por la Junta Electoral Central.

3. Comunicar que, sin perjuicio de que en cada caso se resuelvan por esta Junta Electoral Central los supuestos concretos que se le planteen, no puede realizarse por los poderes públicos ninguna campaña durante el período electoral, es decir, el comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día mismo de la votación, pues ello vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales, principios por los que debe velar la Administración Electoral, conforme dispone el artículo 8 de la LOREG en relación con lo establecido en el artículo 50 y concordantes del mismo texto legal.

En este criterio no se entienden incluídas, siempre que no se violen tampoco dichos principios y no se dirijan directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el sentido del voto de los electores:

a) Las expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las demás previstas en el artículo 50.1 de la LOREG..

b) Las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

4º. Dar traslado del primer punto de este acuerdo a las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas y a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de La Rioja 1995

Descriptores de materia:

ACTAS

APODERADOS E INTERVENTORES

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

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