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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1995

Núm. Acuerdo: 104/1995

Núm. Expediente: 283/83

Autor: D. Juan Santamaría Robles

Objeto:

Diversas consultas sobre presentación de candidaturas.

Acuerdo:

1º. Comunicar que tras el nombre del candidato no puede hacerse constar la denominación de una asociación civil de la que forma parte sino únicamente, en su caso, su condición de independiente según determina el artículo 46.7 L.O.R.E.G.

2º. En el caso de las federaciones o coaliciones electorales puede hacerse constar la denominación del partido al que pertenece el candidato, debiendo lógicamente dicho partido estar inscrito en el Registro de Partidos Políticos.

3º. Para constituir una coalición electoral ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 44 L.O.R.E.G. pudiendo hacerse constar la constitución de la coalición bien ante la Junta Electoral Central si su ámbito es superior al provincial o ante la Junta Electoral Provincial si su ámbito es inferior. La constitución de tales coaliciones deberá hacerse por los representantes de los partidos o federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos sin que sea necesario que la formalización se haga en escritura pública.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

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