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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1995

Núm. Acuerdo: 101/1995

Núm. Expediente: 283/82

Autor: Plataforma de los Independientes de España

Objeto:

Consultas sobre requisitos de candidatos, nombramiento de representantes y plazos, en relación con elecciones municipales y autonómicas

Acuerdo:

Para ser candidato en las elecciones municipales no es requisito estar censado en el municipio correspondiente ni en ningún otro de la provincia; en cuanto a las elecciones autonómicas, es de aplicación la misma regla sin perjuicio de lo que en cada legislación autonómica se disponga en cuanto a la exigencia de la condición de vecino de alguno de los municipios de la Comunidad.

Los nombramientos de representantes que han de hacerse constar ante la Administración Electoral no han de formalizarse ante notario.

Conforme al artículo 119 de la LOREG "los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales".

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

ELECCIONES AUTONÓMICAS

PLAZOS

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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