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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1995

Núm. Acuerdo: 96/1995

Núm. Expediente: 251/34

Autor: Secretario General del Partido Aragonés

Objeto:

Consulta sobre si podría incurrir en la causa de incompatibilidad a que se refiere el artículo 178.2.b) de la LOREG un monitor de adultos del Ayuntamiento en régimen laboral, fijo discontinuo, cuyo contrato es formalizado por el Ayuntamiento que aporta una parte del sueldo de esa que cumple sus servicios en función de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Diputación Provincial de Zaragoza.

Acuerdo:

La declaración de incompatibilidad corresponde, en su caso, adoptarla al Ayuntamiento del que podría formar parte.

El artículo 178.2.b) de la LOREG dispone la incompatibilidad entre el cargo de concejal y la condición de personal en activo del Ayuntamiento con independencia de si la prestación de servicios lo es a tiempo completo o parcial, en régimen administrativo o laboral, aunque el Ayuntamiento pague solo parte del sueldo, y sin perjuicio de que en la letra d) del citado precepto se declare también incompatibilidad entre el cargo de concejal y ser contratista o subcontratista "de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependientes".

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

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