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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/03/1995

Núm. Acuerdo: 145/1995

Núm. Expediente: 250/5

Autor: D. Juan Santamaría Robles

Objeto:

Consultas sobre ejercicio del derecho de sufragio activo.

Acuerdo:

1º. El derecho de sufragio se ejerce en el municipio y en concreto, en la Mesa Electoral en cuyas listas del censo electoral figura inscrito como elector.

2º. Las consultas de los electores una vez que se convoque el proceso electoral han de dirigirse a la Junta Electoral de Zona, conforme dispone el artículo 20 de la LOREG.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

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