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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/03/1995

Núm. Acuerdo: 163/1995

Núm. Expediente: 283/85

Autor: Letrado en representación del Partido Democrático de Roquetas de Mar

Objeto:

Varias consultas en relación con elecciones locales.

Acuerdo:

Trasladar al consultante que:

1º. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece en su artículo 6º.1.i) que constituye causa de inelegibilidad la condición de miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, operando la inelegibilidad conforme al artículo 7º.1, el mismo día de la presentación de la candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

2º. El cargo de concejal no se pierde por el hecho de dejar de pertenecer al grupo municipal integrado por los concejales de la candidatura de la que formó parte.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CANDIDATOS - Incompatibilidad

ELECCIONES LOCALES

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

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