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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/03/1995

Núm. Acuerdo: 131/1995

Núm. Expediente: 132/5

Autor: Secretario de la Junta Electoral de Zona de Aracena (Huelva)

Objeto:

Consulta sobre si existe algún impedimento para no desempeñar su labor como Secretario de la Junta Electoral de Zona en cuanto Secretario del Juzgado Decano, dada su incorporación al servicio militar y régimen de sustitución.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. En el cargo de Secretario de la Junta Electoral de Zona puede ser sustituído el Secretario del Juzgado Decano por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia con mayor antigüedad o, en su caso, por el Oficial habilitado, con preferencia de aquel que sea licenciado en Derecho, con arreglo a lo establecido por el artículo 483.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2º. Ha de poner el hecho en conocimiento de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al que se remite el presente acuerdo.

Descriptores de materia:

FUERZAS ARMADAS

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

SECRETARIOS JUDICIALES

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