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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/03/1995

Núm. Acuerdo: 146/1995

Núm. Expediente: 281/20

Autor: Unió Valenciana

Objeto:

Diversas consultas sobre coaliciones, electores y designación de representantes.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. La constitución de una coalición para el proceso electoral local es distinta e independiente de la constitución de una coalición, aun formada por los mismos partidos políticos, para el proceso electoral autonómico.

2º. Cabe, no obstante lo anterior, que el representante ante la Administración Electoral sea el mismo, si así se acuerda por las respectivas coaliciones electorales.

3º. No impide la L.O.R.E.G. que los cargos de representante general ante la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Comunidad Autónoma y Provincial recaigan en la misma persona.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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