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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/03/1995

Núm. Acuerdo: 127/1995

Núm. Expediente: 201/49

Autor: Secretario General del Partido Regionalista de Cantabria

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de subsanación y corrección del censo electoral durante el período de rectificación del mismo, de aquellas personas que hayan variado su empadronamiento en el curso del año 1995 y deseen ser candidatos locales en las Juntas Vecinales de Cantabria teniendo en cuenta que la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las entidades locales menores establece la obligatoriedad de que los candidatos a Presidentes de Juntas Vecinales tengan la condición de electores dentro de la Junta Vecinal.

Acuerdo:

1º. Conforme a la disposición transitoria de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen. Electoral General, la Junta Electoral Central ha adoptado el siguiente acuerdo: "De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Central, previa propuesta documentada y cuantificada de la Oficina del Censo Electoral, acuerda disponer la incorporación al censo electoral vigente, referido a 1 de enero de 1993, las modificaciones comunicadas por los Ayuntamientos y los Consulados en relación con la revisión del Censo Electoral en marcha, referido a 1 de enero de 1994, para las elecciones que se celebren antes de la entrada en vigor del mismo. Asimismo acuerda requerir a la Oficina del Censo Electoral que, con la mayor urgencia, remita a esta Junta información complementaria sobre las duplicaciones de inscripciones censales que elimine y sobre las bajas de electores inscritos que no se correspondan con alta en otra sección, que se producen en virtud de lo previsto en el apartado anterior", ordenando la publicación en el Boletín Oficial del Estado del referido acuerdo.

2º. Durante el plazo de rectificación del censo en período electoral cabe presentar la correspondiente reclamación en orden a integrar en el censo las modificaciones habidas por cambio de domicilio.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CENSO ELECTORAL - Rectificaciones

ELECTORES

ENTIDADES LOCALES MENORES

JUNTAS VECINALES

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