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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/03/1995

Núm. Acuerdo: 125/1995

Núm. Expediente: 251/41

Autor: Agrupación Ruiz Mateos (A.D.E.)

Objeto:

Consulta sobre elegibilidad en elecciones municipales de ciudadanos extranjeros y de españoles no residentes en España.

Acuerdo:

Trasladar al consultante:

1º. Que los ciudadanos extranjeros no son elegibles en las elecciones municipales, a tenor de la legislación aplicable en las próximas elecciones.

2º. Que los ciudadanos españoles son elegibles aunque no residan en España, siempre que, además de cumplirse los restantes requisitos para la presentación de candidaturas, acrediten que ostentan la cualidad de elector, bien mediante certificado de inscripción en el censo electoral de algún municipio o, en su defecto, mediante certificado negativo de antecedentes penales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

EXTRANJEROS

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