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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/1995

Núm. Acuerdo: 196/1995

Núm. Expediente: 283/88

Autor: Presidente del Partido Independiente Mar Menor

Objeto:

Diversas consultas sobre elecciones locales [representantes generales, representantes de candidatura, apoderados, elegibilidad]

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. Cabe que la persona designada como representante general ante la Junta Electoral Central sea la misma que la designada ante la Junta Electoral Provincial.

2º. Cabe que el representante de la candidatura sea candidato.

3º. Son elegibles quienes cumplan los requisitos establecidos en el momento en que se presenta la candidatura.

4º. Cabe que los candidatos sean apoderados de la entidad política.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

CANDIDATOS - Elegibilidad

CANDIDATOS - Incompatibilidad

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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