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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/1995

Núm. Acuerdo: 175/1995

Núm. Expediente: 122/14

Autor: Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Objeto:

Consulta sobre si a tenor de lo establecido en el artículo 17.c) de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, puede sustituir el Secretario del Juzgado de Menores.

Acuerdo:

El Secretario del Juzgado de Menores puede asumir la Secretaría de la Junta Electoral de Zona, si dicho Juzgado asume el Decanato. El criterio de antigüedad para los Secretarios de la Junta Electoral Provincial se refiere a antigüedad en la misma Audiencia, no en el escalafón.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

SECRETARIOS JUDICIALES

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