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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/1995

Núm. Acuerdo: 168/1995

Núm. Expediente: 251/51

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Crecente (Pontevedra)

Objeto:

Consulta sobre elegibilidad como concejal de los Secretarios de Juzgado de Paz.

Acuerdo:

Comunicar que, de conformidad con el artículo 474 L.O.P.J., los Secretarios judiciales, sin que se excluyan a los de los Juzgados de paz, están sujetos a las incompatibilidades establecidas en dicha Ley para los jueces y magistrados, declarando el artículo 389 L.O.P.J. que el cargo de juez o magistrado es incompatible "con cualquier cargo de elección popular del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales", por lo que ha de entenderse que concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario del Juzgado de Paz y el de concejal, pero no de inelegibilidad; en consecuencia, son elegibles pero no compatibles.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

SECRETARIOS JUDICIALES

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